Hacienda deberá anular una inspección tributaria y el registro realizados en la sede de una empresa asturiana en la que, según acaba de ratificar el Tribunal Supremo, los funcionarios de la Agencia Tributaria entraron sin consentimiento legal y, por tanto, violando la invulnerabilidad de un domicilio.
La firma asturiana de abogados Alonso Cuervo interpuso la primera denuncia que ya consiguió una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en febrero de 2010, que fue recurrida por la Agencia Tributaria y que ahora ratifica plenamente el Tribunal Supremo. En marzo de 2009 los actuarios de la Dependencia Regional de Inspección de Gijón se personaron en el domicilio social de la empresa sin comunicación previa y sin el consentimiento de su representante legal o autorización judicial, tal y como establece la Ley, al obtener sólo la autorización de una empleada. Con esta sentencia, se reafirma el principio de que las inspecciones tributarias que se inician con un registro de domicilio social tienen unos requisitos muy restrictivos cuyo incumplimiento puede determinar la suerte de la inspección.
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